← Regresar al Home

Normativa uruguaya sobre activos virtuales

29 agosto, 2025

El 19 de setiembre de 2024 se promulgó la Ley N° 20.345, que introduce por primera vez en Uruguay un marco legal específico para los activos virtuales. Esta ley otorga al Banco Central del Uruguay (BCU) competencias regulatorias en la materia y designa a la Superintendencia de Servicios Financieros como órgano de control.

  • Clasificación de proveedores: se diferencian los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en dos categorías:
    • PSAV Financieros (PSAVF): con mayor grado de supervisión y requisitos operativos.
    • PSAV No Financieros: sujetos principalmente a la normativa en materia de prevención de lavado de activos.
  • Objetivos principales: reforzar la protección al consumidor, prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Seguridad tecnológica: la normativa promueve sistemas confiables y resilientes, capaces de responder rápidamente a incidentes o vulnerabilidades.

El 21 de agosto de 2025 se puso en consulta pública el proyecto de reglamentación de la figura de los PSAV. Esta propuesta define de manera más detallada los requisitos operativos y el alcance de la supervisión, estableciendo:

  • Diferencias claras entre activos virtuales financieros y no financieros.
  • Procedimiento de autorización de PSAV ante la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.
  • Controles diferenciados: los PSAVF estarán sujetos a estándares más amplios que los PSAV no financieros.

Los PSAVF podrán brindar, entre otros, los siguientes servicios:

  • Intercambio entre activos virtuales financieros y monedas fiduciarias.
  • Intercambio entre activos virtuales financieros y no financieros.
  • Intercambio entre diferentes formas de activos virtuales financieros.
  • Transferencia de activos virtuales financieros.
  • Custodia y administración de activos virtuales financieros.
  • Provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales financieros emitidos.

La reglamentación establece un marco robusto de protección al consumidor y seguridad operativa, que incluye:

  • Protección de datos personales y exigencia de sistemas informáticos seguros.
  • Aplicación de estándares de ciberseguridad y planes de continuidad operativa.
  • Realización de auditorías anuales sobre la infraestructura tecnológica y protocolos de control.
  • Garantía de contratos transparentes, entrega de comprobantes, mecanismos de reclamo accesibles y reportes periódicos al regulador.
  • Desarrollo de la actividad bajo principios de ética, lealtad y buenas prácticas.

La normativa entiende por activo virtual financiero toda representación digital de valor o de derechos contractuales que pueda ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o similares.


  • 👉 Así, el marco legal y reglamentario en desarrollo coloca a Uruguay en un camino hacia la consolidación de un ecosistema regulado, seguro y transparente para el uso y provisión de servicios vinculados a los activos virtuales.
Compartir en: