El 19 de setiembre de 2024 se promulgó la Ley N° 20.345, que introduce por primera vez en Uruguay un marco legal específico para los activos virtuales. Esta ley otorga al Banco Central del Uruguay (BCU) competencias regulatorias en la materia y designa a la Superintendencia de Servicios Financieros como órgano de control.
Alcance de la Ley
- Clasificación de proveedores: se diferencian los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en dos categorías:
- PSAV Financieros (PSAVF): con mayor grado de supervisión y requisitos operativos.
- PSAV No Financieros: sujetos principalmente a la normativa en materia de prevención de lavado de activos.
- Objetivos principales: reforzar la protección al consumidor, prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Seguridad tecnológica: la normativa promueve sistemas confiables y resilientes, capaces de responder rápidamente a incidentes o vulnerabilidades.
Proyecto Reglamentario
El 21 de agosto de 2025 se puso en consulta pública el proyecto de reglamentación de la figura de los PSAV. Esta propuesta define de manera más detallada los requisitos operativos y el alcance de la supervisión, estableciendo:
- Diferencias claras entre activos virtuales financieros y no financieros.
- Procedimiento de autorización de PSAV ante la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.
- Controles diferenciados: los PSAVF estarán sujetos a estándares más amplios que los PSAV no financieros.
Servicios incluidos para PSAV Financieros
Los PSAVF podrán brindar, entre otros, los siguientes servicios:
- Intercambio entre activos virtuales financieros y monedas fiduciarias.
- Intercambio entre activos virtuales financieros y no financieros.
- Intercambio entre diferentes formas de activos virtuales financieros.
- Transferencia de activos virtuales financieros.
- Custodia y administración de activos virtuales financieros.
- Provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales financieros emitidos.
Obligaciones y estándares operativos (PSAVF)
La reglamentación establece un marco robusto de protección al consumidor y seguridad operativa, que incluye:
- Protección de datos personales y exigencia de sistemas informáticos seguros.
- Aplicación de estándares de ciberseguridad y planes de continuidad operativa.
- Realización de auditorías anuales sobre la infraestructura tecnológica y protocolos de control.
- Garantía de contratos transparentes, entrega de comprobantes, mecanismos de reclamo accesibles y reportes periódicos al regulador.
- Desarrollo de la actividad bajo principios de ética, lealtad y buenas prácticas.
Definición de activo virtual financiero
La normativa entiende por activo virtual financiero toda representación digital de valor o de derechos contractuales que pueda ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o similares.
- 👉 Así, el marco legal y reglamentario en desarrollo coloca a Uruguay en un camino hacia la consolidación de un ecosistema regulado, seguro y transparente para el uso y provisión de servicios vinculados a los activos virtuales.