← Regresar al Home

PSAV en Uruguay: los cambios más relevantes de la nueva propuesta normativa

27 marzo, 2026

La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay comunicó nuevas modificaciones al proyecto normativo sobre proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), luego de la consulta pública del texto anterior.

La nueva versión introduce ajustes relevantes en el alcance de la norma, las actividades reguladas, la estructura operativa de los PSAV y ciertos requisitos patrimoniales, contables y de protección al usuario.

Se elimina la distinción entre PSAV financieros y no financieros

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la distinción entre PSAV financieros y no financieros, así como de las definiciones de activo virtual financiero y activo virtual no financiero.

Este ajuste simplifica el marco conceptual del proyecto y modifica uno de los criterios que formaban parte de la versión anterior.

Se amplía el alcance de las actividades reguladas

La nueva propuesta amplía el ámbito de aplicación de las actividades reguladas previstas en el artículo 127.22 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores.

En particular, incorpora las actividades realizadas mediante protocolos que impliquen la vinculación entre entidad y usuario a través de contratos inteligentes.

Al mismo tiempo, se aclara que la simple participación o desarrollo de software no será considerada, por sí sola, una actividad que requiera autorización como PSAV.

Cambios en estructura organizacional y tercerizaciones

La propuesta admite la posibilidad de instalación del PSAV bajo la modalidad de sucursal de una entidad extranjera, incorporando la información exigible para esos casos.

Además, elimina la exigencia de que los socios o accionistas de la sociedad deban ser personas físicas.

En materia de tercerizaciones, se sustituye la necesidad de solicitar autorización previa por una comunicación previa a la SSF.

Se refuerza la prohibición de intermediación financiera

Otro de los cambios relevantes es la reformulación del literal A) del artículo 127.25 sobre operaciones prohibidas.

La nueva redacción establece que los PSAV no podrán realizar ninguna actividad que suponga intermediación financiera, marcando con mayor claridad ese límite dentro del régimen propuesto.

Se habilitan nuevas modalidades de prestación de servicios

La propuesta también incorpora la posibilidad de que el PSAV brinde sus servicios mediante corresponsales financieros o administradores de corresponsales, bajo determinados requerimientos específicos.

Este punto amplía las modalidades operativas previstas en el proyecto.

Bajan patrimonio mínimo y garantías en determinados casos

Para los PSAV que realicen actividades comprendidas en el literal d) del artículo 127.22, se modifica el requerimiento patrimonial, reduciendo el patrimonio mínimo de 1.500.000 UI a 1.000.000 UI.

A su vez, también se reducen las garantías, que pasan de 2.000.000 UI a 600.000 UI.

Se trata de uno de los cambios más notorios de la nueva versión, porque impacta directamente en los requisitos económicos exigidos para operar.

Ajustes en protección al usuario

En materia de protección al usuario, la propuesta admite que la información brindada al cliente en el white paper también pueda estar disponible en inglés.

Es un ajuste puntual, pero relevante para una industria en la que parte importante de la documentación técnica suele circular en ese idioma.

La información contable pasa de semestral a anual

Otro de los cambios incorporados es la sustitución de la presentación de información contable con periodicidad semestral por una presentación de carácter anual.

Este ajuste reduce la carga periódica de información para los sujetos alcanzados.

Se extienden los plazos de adecuación y autorización

Para aquellos PSAV que ya se encuentren desarrollando actividades al momento de entrada en vigencia de la norma, se prevé una extensión de los plazos para solicitar autorización y para adecuar su operativa a las distintas disposiciones.

Qué lectura dejan estos cambios

En conjunto, las nuevas modificaciones muestran una intención de flexibilizar ciertos requisitos operativos y de entrada para la industria, sin dejar de lado aspectos vinculados a supervisión, transparencia y protección al usuario.

Más allá de que la discusión regulatoria todavía no está cerrada, esta nueva versión permite ver con mayor claridad hacia dónde se está orientando el marco normativo de los PSAV en Uruguay.

Compartir en: